AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-RCA
Fecha: 15-Mar-2016
1)
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 2 de diciembre de 2015, cursante a fs. 9, dispuso que dentro del plazo de tres días, el accionante cumpla lo previsto por el art. 33 el Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo lo siguiente: 1) Conforme los arts. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE); 51 y 33.5 del CPCo, debe señalar cuáles fueron los derechos y garantías que se consideró vulnerados, restringidos, suprimidos o amenazados, con relación a las autoridades demandadas, no pudiendo ser suplida dicha fundamentación, con la transcripción íntegra de los artículos de la Constitución Política del Estado y Sentencias Constitucionales; 2) Precisar cuál el nexo entre los actos supuestamente cometidos por las autoridades demandadas, con referencia a los derechos y/o garantías constitucionales que el accionante considera lesionados; 3) Explicar de manera concreta si se agotaron los medios de defensa, en aplicación del principio de subsidiariedad, contenido en el art. 129.I de la CPE; 4) Adjuntar las literales respecto a la notificación con la “…Sentencia 253/2013, Auto de Vista, Auto Supremo 92/2015…” (sic), entre otras, al tenor del art. 33.7 del CPCo, bien señalar dónde se encuentran; 5) Indicar su petitorio de forma clara y concreta, debiendo tener presente, lo dispuesto en el art. 53.3 del CPCo; y, 6) Explicar respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, contenido en el art. 129.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- 1)
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción”
- por no presentada
- CONFIRMAR