AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-RCA

Fecha: 15-Mar-2016

1)

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 2 de diciembre de 2015, cursante a fs. 9, dispuso que dentro del plazo de tres días, el accionante cumpla lo previsto por el art. 33 el Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo lo siguiente: 1) Conforme los arts. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE); 51 y 33.5 del CPCo, debe señalar cuáles fueron los derechos y garantías que se consideró vulnerados, restringidos, suprimidos o amenazados, con relación a las autoridades demandadas, no pudiendo ser suplida dicha fundamentación, con la transcripción íntegra de los artículos de la Constitución Política del Estado y Sentencias Constitucionales; 2) Precisar cuál el nexo entre los actos supuestamente cometidos por las autoridades demandadas, con referencia a los derechos y/o garantías constitucionales que el accionante considera lesionados; 3) Explicar de manera concreta si se agotaron los medios de defensa, en aplicación del principio de subsidiariedad, contenido en el art. 129.I de la CPE; 4) Adjuntar las literales respecto a la notificación con la “…Sentencia 253/2013, Auto de Vista, Auto Supremo 92/2015…” (sic), entre otras, al tenor del art. 33.7 del CPCo, bien señalar dónde se encuentran; 5) Indicar su petitorio de forma clara y concreta, debiendo tener presente, lo dispuesto en el art. 53.3 del CPCo; y, 6) Explicar respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, contenido en el art. 129.II de la CPE.