AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-RCA
Fecha: 15-Mar-2016
a)
El 7 de enero de 2010, suscribió un “acta de finiquito” por concepto de pago de beneficios sociales, por la suma de Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos), en oficinas del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en favor de la demandante, la cual en confesión judicial provocada, reconoció haber recibido el pago, aspecto que no fue considerado por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –co demandada-, la misma que por Sentencia 253/2013 de 20 de noviembre, no descontó como parte de desembolso, ya sea total o parcial, de la suma referida líneas arriba, efectuando doble cancelación, que resulta ser ilegal, estableciendo como puntos de hecho a probar; a) La relación laboral; b) El sueldo promedio indemnizable; c) El tiempo de servicios; d) La causal de retiro; y, e) No así lo referido a las horas extras, subsidios prenatal y lactancia, que fueron cancelados oportunamente, situación que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- 1)
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción”
- por no presentada
- CONFIRMAR