AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-RCA

Fecha: 15-Mar-2016

a)

El 7 de enero de 2010, suscribió un “acta de finiquito” por concepto de pago de beneficios sociales, por la suma de Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos), en oficinas del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en favor de la demandante, la cual en confesión judicial provocada, reconoció haber recibido el pago, aspecto que no fue considerado por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –co demandada-, la misma que por Sentencia 253/2013 de 20 de noviembre, no descontó como parte de desembolso, ya sea total o parcial, de la suma referida líneas arriba, efectuando doble cancelación, que resulta ser ilegal, estableciendo como puntos de hecho a probar; a) La relación laboral; b) El sueldo promedio indemnizable; c) El tiempo de servicios; d) La causal de retiro; y, e) No así lo referido a las horas extras, subsidios prenatal y lactancia, que fueron cancelados oportunamente, situación que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.