Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2016-RCA
Fecha: 15-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Calle Catari contra Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Segunda Contenciosa, y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Freddy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera; y, Lourdes Martha Nuñez Flores, Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- 1)
- improcedente “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Requisitos tanto de contendido como de forma que deben necesariamente ser cumplidos por los accionantes al momento de presentar la acción, y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción”
- por no presentada
- CONFIRMAR