Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2016-RCA
Fecha: 29-Mar-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09 de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Nicolás Rivas Salvatierra en representación legal de Melby Zenobia Paz de Molina contra Ángel Arévalo Flores “…e ilegales ocupantes…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.