AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2016-RCA
Fecha: 29-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2016, cursante de fs. 97 a 101 vta., la accionante por intermedio de su representante, refirió que, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Ángel Arévalo Flores contra Melby Zenobia Paz de Molina se emitió Sentencia de 1 de marzo de 2005, disponiendo que una vez ejecutoriada se restituya la superficie de 1020,15 m2; resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, por Auto de Vista de 145 de 14 de noviembre de 2007, confirmó la decisión de primera instancia, y por Resolución de 28 de febrero de 2008 se declaró la ejecutoria de la misma.
Señaló que, el 15 de enero de 2016, el Oficial del Diligencias del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Octavo-, un Notario de Fe Pública, más un contingente de policial y su apoderado, se hicieron presentes, en el inmueble ubicado en calle Kollasuyo s/n zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, para ejecutar el mandamiento de desapoderamiento; inicialmente los ocupantes se rehusaron a cumplir la orden del Juez, y ante la presencia de los policías procedieron a salir del lote de terreno, pero después que se retiraron éstos, aproximadamente a horas 13:00 pm, el accionado y terceras personas no identificadas armados con palos, piedras y otros objetos contundentes ejerciendo medidas de hecho ingresaron en forma violenta al inmueble del cual ya fueron retirados, propinando golpes a los trabajadores que apoyaron en el desapoderamiento, despojándola nuevamente de su inmueble.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.