Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2016-RCA
Fecha: 29-Mar-2016
I.
La accionante mediante su representante manifestó que, el auto impugnado no tomó en cuenta la vinculante jurisprudencia plasmada en la SCP 0337/2014 de 21 de febrero, donde se denunció medidas o vías de hecho a pesar de estar en pleno interdicto de retener la posesión se le concedió la tutela, de tal manera que el errado argumento debe ser corregido por no existir subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- “
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.