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    AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2016-RCA

    Fecha: 29-Mar-2016

    I.

    La accionante mediante su representante manifestó que, el auto impugnado no tomó en cuenta la vinculante jurisprudencia plasmada en la SCP 0337/2014 de 21 de febrero, donde se denunció medidas o vías de hecho a pesar de estar en pleno interdicto de retener la posesión se le concedió la tutela, de tal manera que el errado argumento debe ser corregido por no existir subsidiariedad.   

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • “
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
    • las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.4.

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