AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2016-RCA
Fecha: 30-Mar-2016
1)
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 134 a 137 vta., impugnó la Resolución 012/2016 de 24 de febrero, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que: 1) El procedimiento administrativo tributario, estableció para su defensa la interposición de los recursos de alzada y jerárquico, que éste último agota la vía administrativa y queda abierta la impugnación en sede judicial; 2) Que el Código Tributario Boliviano, en cuanto a estos últimos recursos, prevé un procedimiento especificó y especial en materia tributaria, en concordancia con la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, pero ésta última no predice sobre el agotamiento precisamente de la vía administrativa para las resoluciones anulatorias; y, 3) Que las resoluciones anulatorias de la AGIT, habiendo agotado la vía administrativa constituyen para su persona actos y omisiones ilegales e indebidas que restringen y suprimen sus derechos contemplados en la Constitución Política del Estado y la Ley.
- Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR