AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2016-RCA

Fecha: 30-Mar-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 121 a 129 vta., la accionante refirió que, hace más de cuatro años, no puede realizar actividad económica, menos ejercer su profesión de Ingeniera en Gas y Petróleo; habida cuenta, quiso adquirir su Numero de Identificación Tributaria (NIT), en septiembre de 2012 y el Servicio de Impuesto Nacionales (SIN) de Sucre, le informó que no podían otorgarle lo solicitado, aduciendo que ya lo había obtenido y que a la vez tenía una deuda cuantiosa con el Fisco, de cuyas inciertas afirmaciones, de inmediato indagó que su cédula de identidad había sido utilizada maliciosamente por otra persona que le cambió la fotografía, de lo que evidenció claramente que no era ella; sin embargo, a mayor seguimiento le notificaron con las Resoluciones Determinativas 17-000719-14, 17-000720-14 y 17-000721-14, todas del 16 de diciembre de 2014; de las que recurrió en grado de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca; cuya instancia dictó las Resoluciones ARIT/CHQ/RA: 0143, 0144 y 0145, todas de 4 de mayo de 2015; que a su vez, fueron objeto de Recurso Jerárquico por parte del SIN Gerencia Distrital Chuquisaca, que a su tiempo la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), resolvió mediante Autos Motivados AGIT-RJ:0085, 0086 y 0087 todos de 20 de agosto de 2015; con injusta fundamentación legal anulando aquellas mencionadas resoluciones de alzada, desechando su ponderación y con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta las Vistas de Cargo a instancia de la Administración Tributaria.      

Agregó que, la AGIT, en las últimas resoluciones dictadas, procedió sin considerar la aplicación de los “sagrados principios” (sic) y garantías constitucionales como el debido proceso “…en cuanto a la valoración razonable de la prueba y la aplicación del principio de la verdad material, la justicia pronta, oportuna, con celeridad y sin dilaciones y el derecho al trabajo o a dedicarse a una actividad económica…” (sic).

Toda vez que, en defensa de sus derechos fundamentales, demostró a la Administración Tributaria, de manera ostensible por la autenticidad de su cédula de identidad, que no está involucrada en ninguna transacción, máxime cuando ha denunciado ante el Ministerio Público, la comisión de delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, de cuya persecución existe una imputada en el caso FIS 1204226.

Que por la necesidad de trabajar, persiste en demostrar la verdad desde septiembre de 2012 y no concibe el seguir enfrascada en procesos administrativos, que tenían supuestamente que acabar ante la AGIT, que debió confirmar las justas y equitativas resoluciones de alzada y no por el contrario retroceder a la presentación de descargos que luego le llevarán a otros cuatro años de constante suplicar; cuando es perceptible, haberse atentado al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al dejar nuevamente librada a la decisión del SIN, la valoración razonable de la prueba, e inferir que ésta administración tributaria no ha considerado debidamente la misma; siendo evidente ante todo la inexistencia clara de una relación jurídica tributaria, en razón de que hasta ahora no logró registrarse para considerarse sujeto pasivo de la misma.