Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2016-RCA
Fecha: 30-Mar-2016
Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
En revisión la Resolución 012/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 131 a 132, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Anagua Garrón contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
- Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- CONFIRMAR