AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2016-RCA

Fecha: 30-Mar-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 15 a 17, el accionante manifestó que, en su condición de Coordinador General del Consejo Nacional de Participación y Control Social de Santa Cruz, el 14 de enero de igual año, Carlos Rubin Rodríguez Roca, interpuso ante éste denuncia contra Silvia Arispe Leaños, Secretaria de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra , por “…incumplimiento de deberes…” (sic) en el trámite de expropiación “DIAMANTE 9716”; ya que, se encontraría en su despacho treinta días desde su formulación, sin que se haya resuelto hasta la fecha; existiendo otros trámites que artificiosamente aparecen, los que son rechazados por no contar con la documentación pertinente, afectando y causando daños y perjuicios graves en el citado proceso.

Refirió que, con la potestad que le confiere la Ley 341 de 5 de febrero de 2013 -Ley de Participación y Control Social-; y los arts. 235.2 y 4; y, 241.I, II y II de la Constitución Política del Estado (CPE), el 30 de enero de 2016, por escrito solicitó se dé curso a la información veraz y oportuna sobre el trámite de expropiación; sin embargo, a la fecha no se elevó ningún informe a la autoridad jerárquicamente pertinente, y con una serie de trabas y argucias afecta el normal desenvolvimiento, incurriendo en incumplimiento de deberes.