Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2016-RCA
Fecha: 30-Mar-2016
I.6. Síntesis de la impugnación
Refirió que, no le pueden exigir legitimación activa por cuanto el art. 10.5 y 6 de la Ley 341, determinan su competencia, plenamente respaldada por los arts. 235.2 y 4, 241.I, II y III de la CPE, por cuanto su labor es representar a la sociedad civil y los intereses de todo ciudadano que se encuentre lesionado en sus derechos; en cuanto al principio de subsidiariedad, manifiesta que no tienen un argumento sólido, ya que él sería el representante del Consejo Nacional de Participación y Control Social de Santa Cruz, y que se han violentado derechos de propiedad de Carlos Rubin Rodríguez Roca.