AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2016-RCA

Fecha: 30-Mar-2016

improceden

La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09-16 de 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 18 a 19 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: a) La demanda adolece de la obligación de expresar de manera clara y específica la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada; b) No acreditó legitimación activa para la interposición de la presente acción, siendo que no adjuntó testimonio de poder que le haya sido conferido por Carlos Rubin Rodríguez Roca, así como la denuncia del mismo; y, c) No cumplió con el art. 134 de la CPE, puesto que lo solicitado por el accionante corresponde a instancias administrativas o a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto no es que se haya negado lo solicitado, sino que no se otorgó respuesta al trámite y a la solicitud realizada; debiendo existir una respuesta negativa incumpliéndose el principio de subsidiariedad.