AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-O

Fecha: 15-Mar-2016

Fragmento 12

         El art. 17 del CPCo, prevé en su parágrafo I que el Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. El parágrafo II establece que podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria correspondiente. El parágrafo III del mismo artículo señala que se podrá imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger.