AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2016-O
Fecha: 15-Mar-2016
Fragmento 13
Por su parte, el art. 18 del referido cuerpo legal determina, respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, señalando, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público. En esta parte cabe resaltar, que el art. 179 bis del Código Penal (CP), establece el tipo penal de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, con el siguiente texto: “La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.