DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016

Fecha: 29-Mar-2016

Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)

Artículo 116. (Revocatoria de Mandato) En caso de que la evaluación del control social repruebe la gestión Municipal de la Alcaldesa o el Alcalde, Concejo Municipal y/o Concejales, el Control Social, promoverá la revocatoria de mandato de la Autoridad reprobada con la fundamentación objetiva en el marco de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral vigente”.