Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 29-Mar-2016
Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
“Artículo 116. (Revocatoria de Mandato) En caso de que la evaluación del control social repruebe la gestión Municipal de la Alcaldesa o el Alcalde, Concejo Municipal y/o Concejales, el Control Social, promoverá la revocatoria de mandato de la Autoridad reprobada con la fundamentación objetiva en el marco de las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral vigente”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
- Artículo 118. (Ejercicio de la representación)
- Artículo 138. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
- 1.
- “Artículo 136. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
- 2.
- Fragmento 11