DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 29-Mar-2016
II.1.
II.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones realizadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la citada Declaración, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad total o parcial del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el proyecto a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la dictación de varias declaraciones constitucionales plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la concordancia de las demás previsiones con la Norma Suprema, las que ya no serán objeto de una nueva modificación y por tanto de una nueva revisión.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
- Artículo 118. (Ejercicio de la representación)
- Artículo 138. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
- 1.
- “Artículo 136. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
- 2.
- Fragmento 11