Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 29-Mar-2016
II.2.
II.2. De las consideraciones que anteceden y habiendo sido modificado o suprimido el contenido de los arts. 6.II en el término “étnicas”; 116; 117; 120; 138.1 y 9; y, la Disposición Final Primera en su parágrafo II, declarados incompatibles por la DCP 0219/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
- Artículo 118. (Ejercicio de la representación)
- Artículo 138. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
- 1.
- “Artículo 136. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
- 2.
- Fragmento 11