DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2016
Fecha: 29-Mar-2016
Artículo 138. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
“Artículo 138. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible) En el marco jurídico constitucional y los alcances establecidos en la ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal tiene facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las siguientes competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible:
“Artículo 138. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible) En el marco jurídico constitucional y los alcances establecidos en la ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal tiene facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas sobre las siguientes competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible:
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Artículo 116. (Revocatoria de Mandato)
- Artículo 118. (Ejercicio de la representación)
- Artículo 138. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
- 1.
- “Artículo 136. (Competencias exclusivas en Desarrollo Productivo Sostenible)
- 2.
- Fragmento 11