Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de
Fecha: 23-Mar-2016
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en la acción de amparo constitucional interpuesta, y añadiendo manifestó lo siguiente: a) Mediante acuerdo transaccional, Sonia Claure Orellana Durán, querellante, asintió el pago de daños, perjuicios, costas, honorarios profesionales, desistiendo del proceso; sin embargo, presentó recurso de casación, sin considerar que ya no se encontraba habilitada para hacerlo; y, b) Las Magistradas ahora demandadas, no consideraron que en el recurso de casación se denunció defectos procesales y vicio de nulidad absoluta, hecho que les obligaba a pronunciarse de oficio, conforme lo previsto por los arts. 159 inc. 3) y 167 del CPP y anular el proceso declarando el archivo de obrados puesto que, una de las partes esenciales del proceso ya no existía, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 380 del referido Código, y, sin considerar que al tratarse de un proceso de acción privada, si desaparece el querellante no existe quien prosiga la acción, al no haber intervenido el Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1.
- III.2.N
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- Fragmento 16
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR