Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de la comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, procediéndose a su detención preventiva, una vez pronunciada la referida resolución, y previamente a la interposición del recurso de apelación restringida; por lo que el 2 de junio de 2009, pidió audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva, ante el Juez de Sentencia Penal Segundo del Departamento de Cochabamba, adjuntando documento transaccional de 1 del mismo mes y año señalados, suscrito con la acusadora particular ya mencionada.

En tal estado de la causa, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009, anuló la Sentencia apelada; y recurrido en casación, el referido Auto de Vista, fue resuelto mediante Auto Supremo “133/2015-RRC-L de 17 de marzo” (sic) emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló la resolución de alzada, disponiendo se pronuncie nuevo fallo y resuelva la apelación interpuesta, dando lugar así al Auto de Vista de 15 de junio de 2015, que confirmó la Sentencia apelada, por lo que recurrió en casación el 1 de febrero de 2016, acusando nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa por haber atentado a derechos y garantías constitucionales.

Resolviéndose dicho recurso de casación, mediante Auto Supremo 257/2016-RA de 21 de marzo, emitido por las autoridades ahora demandadas, que declararon inadmisible el recurso planteado; vulnerando el debido proceso al no analizar la nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa planteada, conforme lo previsto por los arts. 167, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), 17. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y la jurisprudencia constitucional, contenida en la SCP 1112/2013 de 17 de julio; pese al deber que tenían los Magistrados demandados de analizar de oficio los defectos de nulidad absoluta denunciada a objeto de garantizar el acceso a los recursos y medios de impugnación, aplicación del principio pro actione, negándole el derecho a ser escuchada en el proceso, poniéndola en situación de indefensión.