Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de la comisión del delito de alzamiento de bienes o falencia civil, procediéndose a su detención preventiva, una vez pronunciada la referida resolución, y previamente a la interposición del recurso de apelación restringida; por lo que el 2 de junio de 2009, pidió audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva, ante el Juez de Sentencia Penal Segundo del Departamento de Cochabamba, adjuntando documento transaccional de 1 del mismo mes y año señalados, suscrito con la acusadora particular ya mencionada.
En tal estado de la causa, la Sala Penal Primera, mediante Auto de Vista de 1 de septiembre de 2009, anuló la Sentencia apelada; y recurrido en casación, el referido Auto de Vista, fue resuelto mediante Auto Supremo “133/2015-RRC-L de 17 de marzo” (sic) emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló la resolución de alzada, disponiendo se pronuncie nuevo fallo y resuelva la apelación interpuesta, dando lugar así al Auto de Vista de 15 de junio de 2015, que confirmó la Sentencia apelada, por lo que recurrió en casación el 1 de febrero de 2016, acusando nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa por haber atentado a derechos y garantías constitucionales.
Resolviéndose dicho recurso de casación, mediante Auto Supremo 257/2016-RA de 21 de marzo, emitido por las autoridades ahora demandadas, que declararon inadmisible el recurso planteado; vulnerando el debido proceso al no analizar la nulidad procesal absoluta por actividad procesal defectuosa planteada, conforme lo previsto por los arts. 167, 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), 17. I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y la jurisprudencia constitucional, contenida en la SCP 1112/2013 de 17 de julio; pese al deber que tenían los Magistrados demandados de analizar de oficio los defectos de nulidad absoluta denunciada a objeto de garantizar el acceso a los recursos y medios de impugnación, aplicación del principio pro actione, negándole el derecho a ser escuchada en el proceso, poniéndola en situación de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1.
- III.2.N
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- Fragmento 16
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR