Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de
Fecha: 23-Mar-2016
concedió
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 62 a 68 concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En proceso penal por delitos de acción privada, son sujetos procesales el querellado y la víctima o querellante, quien inicia el proceso en mérito a una acusación particular, teniendo la facultad potestativa de desistir de la acción penal en cualquier estado del proceso, conforme prevén los arts. 277, 375, 380 y 381 del CPP, en el marco de lo previsto por el art. 10 de la CPE; b) La tercera interesada, querellante dentro del proceso penal, reconoció en audiencia de acción de amparo constitucional, que suscribió el documento transaccional con reconocimiento notarial de manera consciente, libre y voluntaria, afirmando que lo único que debió realizarse, fue la solicitud de extinción de la acción penal, reconociendo los efectos del desistimiento, aspecto que no fue considerado por las Magistradas demandadas a objeto de la flexibilización de la exigencia del precedente contradictorio ante la existencia de defectos absolutos; y, c) La accionante en casación, denunció como defectos absolutos la violación de los derechos al debido proceso y la defensa, señalando la existencia del documento transaccional, y el desistimiento de la acción penal por parte de la querellante, Sonia Claudia Orellana Durán, denunciando el incumplimiento de los arts. 292, 380 y 27 inc. 5) del CPP; por lo que en aplicación de los principios pro actione, pro hómine, y el derecho de acceso a la justicia, no correspondía sujetarse a condicionamientos excesivos, que lleven al rechazo de la admisión del recurso, y debieron interpretarse las normas procesales en el sentido más favorable, evitando la inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados, por lo que las Magistradas demandadas vulneraron los referidos derechos al debido proceso y a la defensa en cuanto a la recurribilidad de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, con la emisión del Auto Supremo ahora cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III.
- III.1.
- III.2.N
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez
- Fragmento 16
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR