Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Dentro del proceso penal sustanciado en su contra, seguido a denuncia de Sonia Claudia Orellana Durán, se emitió la Sentencia 09/09 de 9 de mayo de 2009, declarándola autora del delito de estafa, sin la agravante de víctimas múltiples; y, absuelta de

Fecha: 23-Mar-2016

concedió

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2016 de 10 de mayo, cursante de fs. 62 a 68 concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En proceso penal por delitos de acción privada, son sujetos procesales el querellado y la víctima o querellante, quien inicia el proceso en mérito a una acusación particular, teniendo la facultad potestativa de desistir de la acción penal en cualquier estado del proceso, conforme prevén los arts. 277, 375, 380 y 381 del CPP, en el marco de lo previsto por el art. 10 de la CPE; b) La tercera interesada, querellante dentro del proceso penal, reconoció en audiencia de acción de amparo constitucional, que suscribió el documento transaccional con reconocimiento notarial de manera consciente, libre y voluntaria, afirmando que lo único que debió realizarse, fue la solicitud de extinción de la acción penal, reconociendo los efectos del desistimiento, aspecto que no fue considerado por las Magistradas demandadas a objeto de la flexibilización de la exigencia del precedente contradictorio ante la existencia de  defectos absolutos; y, c) La accionante en casación, denunció como defectos absolutos la violación de los derechos al debido proceso y la defensa, señalando la existencia del documento transaccional, y el desistimiento de la acción penal por parte de la querellante, Sonia Claudia Orellana Durán, denunciando el incumplimiento de los arts. 292, 380 y 27 inc. 5) del CPP; por lo que en aplicación de los principios pro actione, pro hómine, y el derecho de acceso a la justicia, no correspondía sujetarse a condicionamientos excesivos, que lleven al rechazo de la admisión del recurso, y debieron interpretarse las normas procesales en el sentido más favorable, evitando la inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados, por lo que las Magistradas demandadas vulneraron los referidos derechos al debido proceso y a la defensa en cuanto a la recurribilidad de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, con la emisión del Auto Supremo ahora cuestionado.