El Auto Constitucional Plurinacional 0003/2016-RQ de 3 de marzo, consignó en su última parte, “No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Tata Efren Choque Capuma, por ser todos de voto disi
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El Auto Constitucional Plurinacional 0003/2016-RQ de 3 de marzo, consignó en su última parte, “No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Tata Efren Choque Capuma, por ser todos de voto disi

Fecha: 13-Mar-2016

en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,

En este contexto, es menester explicar que básicamente una aclaración de voto constituye un desacuerdo de un magistrado respecto a un obiter dictum u obiter dicta contenidos en los fundamentos jurídicos del fallo de una resolución, en este caso la o el magistrado discrepante suscribirá la resolución; en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis, es decir de presentarse una aclaración de voto sobre una ratio decidendi en una sala compuesta de dos magistrados o magistradas, tendría la virtualidad de quitar la vinculatoriedad a la misma trastrocándola en obiter dicta y en caso de votos disidentes, la o el magistrado disidente se verá impedido de suscribir la resolución constitucional y surgirá la obligación de efectuar su fundamentación de forma separada, es decir, mientras que en el voto disidente se presenta un desacuerdo en el resultado de la decisión asumida, el voto aclaratorio corresponde a un desacuerdo en el camino utilizado para llegar a la decisión”.

Lo expresado por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, guarda concordancia con la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría”. En el presente caso, el suscrito Magistrado no vertió opinión alguna respecto a lo resuelto en el Auto constitucional Plurinacional 0003/2016-RQ, que implique una disidencia o aclaración de voto respecto de lo resuelto.