Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Auto Constitucional Plurinacional 0003/2016-RQ de 3 de marzo, consignó en su última parte, “No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Tata Efren Choque Capuma, por ser todos de voto disi
Fecha: 13-Mar-2016
Partes: Luis Antonio Revilla Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Partes: Luis Antonio Revilla Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), por ser presuntamente contrario a los arts. 272, 283, 297.I.1, 2, 3 y 4, 298.I.19, 299.I.7; y, 302.I.19 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Partes: Luis Antonio Revilla Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,