Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Auto Constitucional Plurinacional 0003/2016-RQ de 3 de marzo, consignó en su última parte, “No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Tata Efren Choque Capuma, por ser todos de voto disi
Fecha: 13-Mar-2016
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
Previo a la emisión de la presente resolución, resulta pertinente referirnos a las características del voto disidente y la aclaración de voto; al respecto la SCP 0049/2012 de 26 de marzo, sostuvo: “La disidencia de un magistrado a una decisión no sólo representa un ejercicio legítimo a su libertad de pensamiento y consiguientemente libertad de expresión, sino que resulta ser una de las exteriorizaciones de la ‘pluralidad y pluralismo’ que nuestra Constitución no solo reconoce, sino gestiona.
- Partes: Luis Antonio Revilla Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,