Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El Auto Constitucional Plurinacional 0003/2016-RQ de 3 de marzo, consignó en su última parte, “No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Tata Efren Choque Capuma, por ser todos de voto disi
Fecha: 13-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El Auto Constitucional Plurinacional 0003/2016-RQ de 3 de marzo, consignó en su última parte, “No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Tata Efren Choque Capuma, por ser todos de voto disidente” (sic), en ese sentido, el suscrito Magistrado, mediante el presente “Voto Disidente”, aclara que no expresó opinión alguna respecto a lo resuelto en dicho Auto Constitucional Plurinacional.
- Partes: Luis Antonio Revilla Herrera, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
- en cambio, un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,