Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0018/2016 de 29 de marzo, correlativas a las DCP 0006/2015 de 14 de enero y 0135/2015 de 8 de julio, respecto los arts. 18, 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42. E
Fecha: 29-Mar-2016
a)
Los fundamentos que sustenta, el presente voto disidente son: a) El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); b) El pluralismo, como base y pilar fundamental del Estado Plurinacional con autonomías; y, c) El autogobierno como eje central de la autonomía.