El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0018/2016 de 29 de marzo, correlativas a las DCP 0006/2015 de 14 de enero y 0135/2015 de 8 de julio, respecto los arts. 18, 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42. E
Fecha: 29-Mar-2016
y determina su propia estructura de gobierno
Por consiguiente, el gobierno autónomo municipal goza, como cualquier otra ETA, de estas tres importantes prerrogativas estructurantes; vale decir, que elige a sus autoridades y determina su propia estructura de gobierno, detenta la titularidad sobre determinados recursos (humanos, financieros, tecnológicos, etc.), los cuales administra por sí mismo y tiene asignada una determinada cuota del poder estatal mediante el reconocimiento constitucional de un marco específico de funciones, competencias, facultades y atribuciones que son autónomamente ejercidas en el ámbito de su jurisdicción territorial”.
Por su parte, la DCP 008/2013, del 27 de junio, refiriéndose a la figura del Vicegobernador, señaló "…correspondiendo resolver la duda interpretativa a favor de la libertad de configuración del legislador estatuyente al involucrar dicha temática una materia atinente a la mejor organización de una entidad territorial autónoma”. Con similares argumentos, la DCP 009/2014 de 25 de febrero, ha declarado la compatibilidad de los artículos 62 y 65 del Estatuto Departamental de Tarija.
Por los argumentos expuestos, no existe fundamento jurídico válido, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional considere inviable la incorporación de un Vicealcalde, en la estructura de los Gobiernos Municipales, que así lo determinen sus estatuyentes, más aún si este cargo público, se sujeta con rigurosidad, a las condiciones que fija la propia Constitución Política del Estado, esto es, funcionario electo desde la fórmula del cargo de Alcalde y reemplazante de éste en caso de ausencia o impedimento, por ello, debe entenderse compatible con la misma, todas aquellas previsiones del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Monteagudo, que contemplan la figura del Vicealcalde; dejando establecido, que será contrario a la Norma Suprema, todo criterio alterno que pretenda reconocer la figura del Vicealcalde como un funcionario “designado”, toda vez que la Ley Fundamental, manda que quien reemplace al Alcalde, siempre y en toda circunstancia deberá ser un funcionario electo.
En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0018/2016 de 29 de marzo, correlativas a las DCP 0006/2015 de 14 de enero y 0135/2015 de 8 de julio, respecto al análisis y decisión de los artículos citados del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Monteagudo, emitiendo el presente voto disidente.