El suscrito Magistrado, considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0018/2016 de 29 de marzo, correlativas a las DCP 0006/2015 de 14 de enero y 0135/2015 de 8 de julio, respecto los arts. 18, 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42. E
Fecha: 29-Mar-2016
y estructuración de su propio aparato de administración pública
Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la DCP 026/2013, de 29 de noviembre, ha señalado lo siguiente: “El art. 272 de la CPE, señala que la autonomía “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, enunciado del que se extraen los tres componentes básicos del concepto: autogobierno (elección de su gobernantes y estructuración de su propio aparato de administración pública), autonomía administrativa y financiera (siempre en el marco de las políticas generales del sector y bajo la lógica de lo que en teoría se conoce como “descentralización fiscal”) y un área funcional, competencial y facultativa propia para cada entidad territorial autónoma (ETA).