La SCP 0029/2016 de 1 de marzo declara
Fecha: 01-Mar-2016
ámbito material
En consideración a la observación de los tres ámbitos que hacen a la vigencia de la jurisdicción IOC, se evidencia en el caso de autos, que en el ámbito material, por mandato del art. 191.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE), la jurisdicción IOC “…conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional”, de ahí que dichas autoridades tienen competencia desde tiempos inmemoriales todas las controversias surgidas en la misma, por lo que su competencia se presume existente en el tiempo para conocer los hechos que acontecen en su jurisdicción; en el caso de autos, el objeto del presente conflicto de competencias, se suscitó en la jurisdicción de la justicia indígena originaria campesina (JIOC).