La SCP 0029/2016 de 1 de marzo declara
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0029/2016 de 1 de marzo declara

Fecha: 01-Mar-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La SCP 0029/2016, resuelve declarar competente a la jurisdicción ordinaria, a partir del análisis que en el caso no concurren dos ámbitos de vigencia que hacen a la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC); vale decir, concluyendo que no se configuran los ámbitos de vigencia material y personal, por lo que resultaría innecesario verificar la concurrencia del ámbito territorial, evidenciando que los hechos que dieron lugar al inicio del proceso penal seguido por Pablo Alberto Schwarz Capelli, corresponden ser dilucidados por la justicia ordinaria penal, pues más allá de que presuntamente hayan acontecido en la comunidad de Vilaque Huripampa, no se tiene la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia, a efectos de que sea la Jurisdicción IOC quien tenga competencia; por lo que ejerciendo el control de competencias, concluye que es el Juez Cuarto de instrucción en lo Penal de El Alto, la autoridad legitimada para conocer la causa.

Por lo expuesto, se tiene que dicho análisis respecto a la inconcurrencia de los tres ámbitos que hacen a la vigencia de la jurisdicción IOC, resulta en cierta forma incompleto, dado que tanto el ámbito material, personal y territorial concurren en la problemática planteada, por lo que no corresponde otra cosa que determinar la conjunción de dichos ámbitos para establecer la competencia de las autoridades, conforme lo previsto en la SCP 0026/2013 de 4 de enero.