La SCP 0029/2016 de 1 de marzo declara
Fecha: 01-Mar-2016
ámbito personal
Respecto al ámbito personal, el art. 30.I de la CPE determina que el mismo se configura tomando en cuenta que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” y conforme lo previsto por el art. 191.I de la misma Norma Suprema, la “jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”. En ese orden, es posible sostener que la pertenencia a un pueblo IOC, ocasiona el sometimiento a sus normas de convivencia social, administrativa y jurídica originarias; en el caso de autos, si bien el denunciante, no tiene pertenencia a la referida comunidad, al avecindarse en territorio nacional y concretamente ejercer actividad minera en la jurisdicción de la comunidad Vilaque Huaripampa, primera sección de Pucarani de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, se somete a las normas imperantes en ella.