SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
concedió
La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 43/15 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 94 a 95, concedió la acción de amparo constitucional, ordenándose la restitución inmediata de Miguel Guzmán Huari a su fuente laboral, más el pago de todos sus sueldos y beneficios, fundando en los siguientes puntos: 1) Si bien refiere la parte demandada, que contra la citada conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, presentó recurso de revocatoria; sin embargo, no existe ninguna constancia de dicha presentación; 2) Hecha la revisión del expediente, se constató que dicho recurso fue resuelto mediante la RA 004/2015, por la cual a más de demostrarse que el ahora accionante tiene la condición de dirigente sindical, se confirmó su reincorporación a su fuente laboral, más el pago de todos sus sueldos devengados; y, 3) La parte demandada, adujo que el retiro del trabajador se debió a la comisión de ilícitos penales; empero, tal extremo no fue demostrado, aspecto por el cual, hace viable se otorgue la tutela impetrada.