SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
concedió en parte
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 18/2015 de 10 de diciembre, cursante de fs. 63 a 66, por la que, concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que las autoridades demandadas vuelvan a emitir resolución debidamente fundamentada solo respecto al peligro de fuga, en el plazo de cuarenta y ocho horas, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La cuestionada Resolución, contiene una incomprensible redacción, siendo evidente la falta de motivación y fundamentación respecto al peligro de fuga, omitiéndose lo señalado por el art. 234.2 y 10 del CPP; y, 2) La exigencia de la fundamentación y motivación de toda resolución judicial forma parte del derecho-garantía-principio del debido proceso, consagrado en el art. 115.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo