SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática del presente caso, versa sobre lo que el accionante considera una inadecuada fundamentación y congruencia del Auto de Vista 181/2015 emitida por las autoridades ahora demandadas, ya que en el mismo no se haría una correcta valoración de los nuevos elementos aportados por su defensa, desconociendo parámetros objetivos en cuanto a los riesgos procesales además de contener una redacción que no es entendible, aspectos que afectan a su debido proceso y que considera vulneradores de su derecho a la libertad.
Como señala la jurisprudencia que antecede, la acción de libertad puede conocer vulneraciones al debido proceso, siempre y cuando éstas tengan directa relación con la privación o restricción de la libertad; en el caso en análisis, se tiene que la Resolución ahora impugnada, se pronuncia sobre una solicitud del accionante de cesación a la detención preventiva, aspecto vinculado directamente con la libertad del mismo, cumpliéndose de esta manera la sub-regla citada; por lo que con dicha consideración previa, corresponde entrar al fondo del asunto planteado.
De una compulsa de los antecedentes que hacen al caso y en especial de los fundamentos de la Resolución 181/2015 impugnada, se llega a constatar el pronunciamiento de las autoridades ahora demandadas sobre la totalidad de los puntos apelados en la elaboración del Auto de Vista ahora impugnado en su diferentes considerandos, cuestionándose en la presente acción los Considerandos II.5. y II.8., por lo que se pasa a transcribir el Considerando II.5. donde se menciona: “…En cuantos a los riesgo procesales tenemos que tener en cuenta en la valoración del numeración del 234; que no solamente el juez a quo, como dice la defensa cuestiono la inasistencia de una cláusula que determine una obligatoriedad por parte del imputado para cumplir el contrato laboral el juez cautelar revisada la resolución impugnada también expreso que en un primer momento el imputado hubiese referido que trabaja como ayudante de albañil en un obras en una parte del proceso, de la lectura que ha efectuado la suscrita se refiere que hubiese trabajado de albañil frente al palacio de justicia, luego en otra parte dice que hubiese trabajado en la construcción del mercado central, también se dice que hubiese trabajado limpiando vidrios o parabrisas de los vehículos, es decir si algunos de esos aspecto que refiere el imputado hubiese podido ser demostrado, esa situación hubiese sido la determinada para que de manera favorable desactivar el numeral 2. Se ha desactivado el numeral 1 porque se ha acreditado que tiene familia que tenía domicilio, el numeral 2 se ha referido a las facilidades para abandonar el país mantener oculto fue mantenido o este riesgo procesal porque el imputado no pudo a lo largo de la investigación demostrar que antes de su detención tenía un trabajo lícito, este tribunal en numerosos autos de vista ya se ha pronunciado en el sentido de que no es que no se va a valorar un contrato a futuro, “cuando se valora un contrato a futuro cuando se va imponer una medida sustitutiva y este trabajo a futuro va a garantizar que esta persona se reinserte en la sociedad cumple un función útil,” pero en este caso la normativa al respecto al numeral 1 que refiere la demostración de un trabajo lícito obviamente anterior a su detención es decir se exige la demostración que el imputado antes de su detención cumplía una función lícita ya sea de estudio ya sea de trabajo, en esta situación no ha podido ser acreditada esta situación y evidentemente un contrato a futuro, no reata a la conducta del imputado porque este trabajo no lo tenía antes de su detención no tiene una relación constante una relación que amerite por parte de este Tribunal que estando en libertad va cumplir con esa relación laboral y va a relatar su conducta a esa disposición más cuando el juzgador ha observado de manera correcta de que no existe ninguna exigencia en cuanto al incumplimiento que de cuenta de esta situación” (sic).
De igual forma, el Considerando II.8. indica en lo pertinente: “…si no que fue la misma defensa técnica al momento de fundamentar, refirió y al existir duda sobre la probabilidad de autoría ya no se encontraría latente el numeral 10 de 234, con ese mismo razonamiento el juez a quo, señala al haberse determinado en esta audiencia de que se mantiene latente la probabilidad de autoría, ya no tiene asidero lo manifestado por parte de la defensa al decir al no existir probabilidad de autoría no existe este riesgo procesal no verificando por esta razón agravios algunos porque esa situación fue fundamentada por la defensa…” (sic).
De lo trascrito, se constata que la los Vocales demandados, en el Auto de Vista 181/2015 impugnado, se pronunciaron de alguna forma respecto a los nuevos elementos aportados y argumentados por el hoy accionante, haciendo un análisis integral y aplicando el art. 234 del CPP al caso concreto; y, si bien la redacción resulta algo confusa en determinadas partes, sí expresa la ratio decidendi o el porqué de la decisión de confirmar el Auto interlocutorio elevado en apelación; obviando además el hoy accionante que el resto de los considerandos de la mencionada Resolución, efectúan una adecuada compulsa de los antecedentes y de los elementos probatorios elevados en apelación, siendo inexacta la aseveración en contrario, no pudiendo este Tribunal analizar nuevamente la prueba aportada en la legalidad ordinaria o dentro del proceso, puesto que esto significaría inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria, desvirtuando la esencia de esta acción de defensa de derechos, la cual no puede ser tenida como un medio alternativo de apelación o casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La protección del debido proceso a través de la acción de libertad y el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo