SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

En ese orden de ideas, la acción de libertad se constituye en una garantía jurisdiccional cuya finalidad es proteger los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares. Se encuentra expresamente disciplinado en el art. 125 de la CPE, cuyo texto señala que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; así, en concordancia con la citada norma constitucional, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que el objeto de la acción de libertad es garantizar y proteger los derechos a la vida, a la integridad física, a libertad personal y de circulación de quienes consideren estar indebida o ilegalmente perseguidos, detenidos, procesados, presos o que estimen que su vida o su integridad física se encuentra en peligro.

En el ámbito internacional, tiene su fundamento en las diferentes disposiciones normativas, como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyas normas conforman el bloque de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE.

Dentro de su naturaleza procesal, la acción de libertad tiene una tramitación de carácter especial y sumarísima con efectos inmediatos en la protección, regida bajo los principios de informalismo, generalidad e inmediación, procede contra cualquier persona sea servidor público o persona particular, por lo que, no reconoce fueros ni privilegios.

Por otro lado, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad, lo cual supone que, ante la existencia de mecanismos de impugnación que sean aptos, efectivos, idóneos y apropiados en la protección de los derechos protegidos por esta acción constitucional, la jurisdicción constitucional no ingresará a analizar el fondo de la problemática planteada; asimismo, cuando paralelamente a la acción de libertad se activen los mecanismos intraprocesales expresamente previstos en la norma.