SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

1)

Freddy Fernández Calero, Director de la FELCC de Cochabamba, en audiencia mediante su abogado manifestó: 1) La accionante alega haber sido detenida ilegalmente, pese a haberse apersonado a la Fiscalía existiendo señalamiento de audiencia para recepción de su declaración informativa; 2) Su persona no tuvo ninguna participación ni intervención en el hecho ya que sus funciones son administrativas, las aprehensiones y arrestos la realizan los investigadores conforme al Código de Procedimiento Penal, solicitando se deniegue la tutela con relación a él; y, 3) Con relación a la participación de los otros funcionarios policiales en la investigación fue en virtud a una denuncia presentada el 17 de diciembre de 2015, en la que procedió la apertura del caso, donde se aproximaron otras víctimas acusando a la accionante de estafa y otros delitos, en las diligencias preliminares se procedió a arrestarla el 18 del mencionado mes y año a horas 13:30 en inmediaciones de calle Lanza y Calama, conducida a dependencias de la FELCC, asimismo sobre ese arresto se informó a la Fiscal asignado Moisés Chiri Gutiérrez a horas 17:30, se solicitó se emita una orden de citación de las personas arrestadas para que presten sus declaraciones, siendo notificada a horas 21:25, poniéndole inmediatamente en libertad dentro de las ocho horas prevista por ley.

Raúl Guzmán Guzmán, funcionario policial demandado, en audiencia  a través de su abogado manifestó: En el proceso seguido por Orlando Arias Pinto por el delito de estafa con agravación en caso de victimas múltiples contra Martina Rojas Flores, fue arrestada a horas 13:30 de 18 de diciembre del 2015, citada por el Fiscal para que preste su declaración informativa el 21 de igual mes y año a horas 09:00 la cual fue puesta en libertad dentro de las ocho horas de arresto.