SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 19 de diciembre, cursante de fs. 44 a 48 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Freddy Fernández Calero, Director de la FELCC, no tuvo participación y menos dio una orden de arresto de la accionante; por lo tanto, carece de legitimación pasiva por lo que corresponde denegar la tutela al nombrado demandado; ii) Si fuera evidente lo argumentado, en cuanto a estar sometida a proceso penal, en la cual la Fiscal señaló fecha para la declaración informativa; sin considerar la subsidiariedad de la acción de libertad; iii) Existe una querella presentada por Ana María Gonzales de Maldonado, Tatiana Maldonado Gonzales y Adolfo Emilio Barrios Calveti de 23 de noviembre de 2015 contra Martina Rojas Flores, por los presuntos delitos de estafa, estelionato, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado en la que la Fiscal emitió requerimientos en la investigación, situación que es de conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, debiendo acudir al Juez que conoció la causa denunciando las eventuales vulneraciones de sus derechos, ya que ejerce control jurisdiccional en la investigación; iv) Tomando en cuenta los informes de la autoridad y funcionario demandados se tiene que, la accionante está siendo sometida a proceso penal; asimismo, otro proceso por denuncia el 18 de diciembre de 2015, siendo arrestada por Raúl Guzmán Guzmán, funcionario policial de la FELCC, dando cumplimiento al art. 225 del CPP, poniendo a conocimiento del Fiscal de Materia Moisés Chiri Gutierrez y puesto en libertad antes de las ocho horas previstas por ley; y, v) Raúl Guzmán Guzmán, cumplió con la atribución conferida en el art. 293 del CPP, la aprehensión fue emergente de una denuncia presentada por Orlando Arias Pinto y otros, no habiendo superado las ocho horas de arresto, siendo puesta en libertad 17:30 del 18 de diciembre, una vez citada con la declaración informativa.