SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante, activa la presente acción tutelar aduciendo la vulneración de sus derechos a la libertad, presunción de inocencia, debido proceso e información, al estar ilegalmente perseguida y arrestada en la celdas de la FELCC, acción ejercida por el Director y funcionarios de la misma Unidad; quienes la condujeron a celdas por la presunta comisión del delito de estafa y otros, por lo que solicitó explicación al hoy demandado sobre su detención pero no recibió ninguna respuesta negándole toda información y manteniéndole arrestada desde las 12:30 del 18 de diciembre de 2015.

Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta vulneración en la que hubiese incurrido la autoridad y funcionario hoy demandados dentro de las investigaciones preliminares realizadas por el Ministerio Público contra la accionante, en ese orden, debió acudir previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional de la causa o en su caso ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, causa que ha sido informada; y no así acudir directamente ante la justicia constitucional en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la jurisdicción ordinaria a través del medio idóneo -y reclamar lo alegado en esa vía de conformidad a lo dispuesto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP-, instancia de impugnación específica y apta para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata; por lo que la subsidiariedad excepcional que rige esta acción implica que se activa cuando los medios previstos en la jurisdicción ordinaria penal hayan sido agotados y ante la persistencia de la lesión, acudir a la jurisdicción constitucional.