SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

           Por su parte, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, estableció las sub reglas para la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, y precisó en su numeral cuarto, que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada (las negrillas son nuestras).

En ese marco, corresponde considerar la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Constitucionalidad Plurinacional, transcritas precedentemente; esta última, estableció la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, en busca de exista un equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria en problemáticas como las que nos ocupa; tal es así, que se estableció que la acción de libertad no pude ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, más aun provocar una confrontación jurídica entre ambas jurisdicciones y evitando que una acción de defensa de derechos extraordinaria, se convierta en un medio o recurso alternativo o paralelo a los medios o recursos de defensa intra procesales específicos e igual de efectivos, ante la jurisdicción ordinaria, que para el caso que nos ocupa, el art. 403 inc. 3) del CPP, prevé la apelación incidental, al prescribir que dicho recurso procede -entre otras- contra la resolución que resuelve medidas cautelares o su sustitución.