Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.5.
II.5. No consta en antecedentes –demanda tutelar, informe de la autoridad judicial demandada, ni en el acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar–, que la accionante agotó la vía ordinaria a través de la interposición del recurso de apelación incidental que tenía expedito, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2015, que ordenó su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: interposición previa de recurso de apelación contra la resolución que determina la imposición de medidas cautelares
- dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo