SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación que sigue en su contra el Ministerio Público a instancias de Frida Estela Grossman de Strasser, el 16 de septiembre de 2015, la Fiscal asignada al caso, emitió la imputación formal respectiva por la supuesta comisión del delito de abuso de firma en blanco y Lidia Santa Alarcón Aranda, Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia de 16 de diciembre de 2015, de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva, por establecer que existían suficientes elementos de convicción sobre la comisión del delito que se le imputa, sin considerar que acreditó tener familia, ocupación y domicilio fijo, y que no existe riesgo de obstaculización.
Precisa que, la autoridad judicial demandada, realizó una incorrecta valoración de la prueba aportada para desvirtuar dicho riesgo, por cuanto fundamentó una contradicción entre el domicilio consignado en el registro domiciliario y el consignado en el contrato de anticrético, pese a que se explicó oportunamente que el inmueble estaba ubicado en el segundo piso de uno principal; inclusive, reconocido el error involuntario, la Juzgadora refirió que presente un memorial peticionando la cesación de la detención ordenada y que señalaría audiencia a la brevedad posible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: interposición previa de recurso de apelación contra la resolución que determina la imposición de medidas cautelares
- dentro del sistema de recursos e impugnaciones que otorga a las partes en el proceso penal, establece el de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante el rechazo de una cesación a la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo