SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante fue imputada por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco y la Jueza ahora demandada, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenó su detención preventiva, desde el 16 de diciembre de 2015; impugnando a través de la presente acción de libertad, la decisión de la Jueza de la causa que impuso la detención preventiva argumentando que existen suficientes indicios de que sea con probabilidad autora del delito y el riesgo de obstaculización, además de no haber valorado correctamente el domicilio señalado; de ello se infiere, que en la presente acción tutelar la accionante objeta la resolución que impone la medida cautelar de detención preventiva, estando dicha determinación judicial, prevista como susceptible de apelación, en previsión de las normas procesales contenidas en los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP.

Lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable a la problemática formulada, en la que se advierte que la accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en la presente Sentencia.

           En cuanto a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad, resulta evidente según consta en el detalle consignado en las Conclusiones del presente fallo que, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2015, pronunciada por la Jueza demandada e impugnada como acto que lesionó el derecho a la libertad y debido proceso de la accionante, ésta no formuló el recurso de apelación previsto en el ordenamiento jurídico procesal penal, impidiendo así que un tribunal superior pueda conocer y resolver los aspectos denunciados directamente mediante la presente garantía constitucional, y en su caso, repararlos hasta restituir sus derechos supuestamente restringidos o vulnerados.

Contrariamente a aquello, es evidente que emitida la Resolución de 16 de diciembre de 2015, la impetrante de tutela, activó la jurisdicción constitucional; en desconocimiento de la normativa procedimental y la jurisprudencia constitucional desarrolladas precedentemente, mismas que instituyen el recurso de apelación contra las resoluciones que disponen, modifican o rechazan medidas cautelares; previendo de igual forma, el art. 403 inc. 3) del CPP, la procedencia de este medio ordinario de impugnación denominado apelación incidental, respecto a los fallos que resuelven medidas cautelares o su sustitución.

En ese contexto, este Tribunal concluye que la accionante inobservó el principio de subsidiariedad que excepcionalmente rige a esta acción de defensa; razón por la que, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática formulada en la presente acción de libertad, por cuanto, existiendo una Resolución de detención preventiva dictada en desmedro de sus intereses, correspondía que se interponga el recurso de apelación incidental previsto al efecto; no siendo la acción de libertad, una instancia o medio supletorio de dicho recurso de impugnación, que como medio defensa estaba expedido para la accionante, ante la jurisdicción ordinaria.