SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0285/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
a)
Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, en audiencia, informó lo siguiente: a) La acción tutelar radica en cinco puntos, el primero se presentó incidente de nulidad de imputación formal que debió ser tratado previamente, haberse vulnerado el derecho del niño o niña menor de edad, no existir mandamiento que hubiese sido emitido, se habló del debido proceso; b) El art. 314 del CPP, es claro, planteados los incidentes o excepciones deben surtir trámite procesal; interpuesto se corre traslado de tres días para que conteste la otra parte, luego se convoca a audiencia dentro de otros tres días, ahora conforme la SC 0156/2011-R de 21 de febrero y antes de las modificaciones hechas, inclusive la “sentencia No 07/2011 de 7 de febrero, que entre muchas otras engloban la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional indican que al haber sido planteado por escrito tiene trámite exclusivo; c) Otro aspecto, se infiere que hubiese vulneración de derechos, se notificó al demandado con imputación formal y haciendo uso de su derecho a la defensa formuló incidente por escrito a “horas 14:55 casi 15:00 a una hora y media antes de llevarse a cabo la audiencia”, ahora el art. 314 del CPP con las modificaciones efectuadas por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, fue claro y es de dominio en los juzgados a efectos de evitar demora en la correcta administración o correcta sustanciación de las causa, más aún cuando las Sentencias Constitucionales anteriormente invocadas establecieron que las audiencias programadas para medidas cautelares no debería suspenderse bajo ningún motivo, ya que los incidentes y excepciones tienen un trámite impreso eso como primer punto; d) Con relación a la vulneración de derechos de un niño, este caso versa sobre violencia familiar o doméstica, se trata de violencia contra la mujer no habla de niño, siendo impertinente; y, e) No existe mandamiento de aprehensión, dentro de antecedentes consta que el día viernes el Juez hoy demandado tuvo audiencias hasta las 11 de la noche y más habilitando horarios, este aspecto tampoco fue reclamado y no tiene nexo en relación al reclamo efectuado vía acción de libertad; en cuanto al debido proceso no existe vulneración, porque todo devino del cumplimiento del art. 314 del CPP, por lo que solicitó el rechazo de la acción tutelar, más aún cuando no se encuentra ligado el extremo de la libertad supeditada a las excepciones o al trámite de la misma; en cuanto al trámite de los incidentes, cuando este devino del cumplimiento objetivo que se hizo del art. 314 del CPP y más aún cuando ya se encuentra resuelta la situación jurídica del imputado que guarda detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, que moduló la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, citada en lo pertinente, ha establecido que: ‘Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Esta modulación como señala, está referida a los casos en los que los hechos denunciados como lesionados no están vinculados a un ilícito o cuando existiendo esa vinculación no se hubiere informado a la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación dentro del plazo legal establecido para ello; empero, en los que ya exista control jurisdiccional, como efecto de un inicio de investigación e imputación formal, será ante el Juez cautelar ante quien se debe acudir en reclamo de los derechos y garantías que la persona considere han sido vulnerados, antes de acudir a la justicia constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo