SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0285/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de su cónyuge, por la supuesta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica, el mismo que se sustancia en el “Juzgado Primero de Anticorrupción y Violencia Familiar o Doméstica” de El Alto, se presentó imputación formal, señalándose verificativo de audiencia de medidas cautelares, el accionante considera que la imputación formal vulnera derechos y garantías constitucionales al debido proceso y seguridad jurídica, planteándose incidente de defecto procesal absoluto y nulidad de resolución, solicitó reposición de obrados a efectos de evitar indefensión, procurando se lleve adelante la audiencia del incidente planteado, toda vez que se trató de un defecto absoluto; sin embargo, el Juez de garantías rechazo la solicitud, debiendo tramitarse el incidente conforme las previsiones del art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que prosiguió con la consideración de las medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva, encontrándose privado de libertad en celdas judiciales de la ciudad de El Alto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, que moduló la SCP 0185/2012 de 18 de mayo, citada en lo pertinente, ha establecido que: ‘Conforme a las características esenciales de la acción de libertad anotadas precedentemente, ésta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Esta modulación como señala, está referida a los casos en los que los hechos denunciados como lesionados no están vinculados a un ilícito o cuando existiendo esa vinculación no se hubiere informado a la autoridad jurisdiccional del inicio de la investigación dentro del plazo legal establecido para ello; empero, en los que ya exista control jurisdiccional, como efecto de un inicio de investigación e imputación formal, será ante el Juez cautelar ante quien se debe acudir en reclamo de los derechos y garantías que la persona considere han sido vulnerados, antes de acudir a la justicia constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo