SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0285/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0285/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.3.

La problemática que plantea la presente acción de libertad está principalmente referida a que el accionante denuncia vulneración a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad y al principio de inocencia; toda vez que, se encuentra detenido preventivamente en celdas judiciales de la ciudad de El Alto dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido por el Ministerio Público a denuncia de su cónyuge, habiéndose planteado incidente de defecto procesal absoluto y de nulidad de resolución, en audiencia de medidas cautelares el Juez rechazó, debiendo sujetarse el mismo al trámite previsto por el art. 314 del CPP, prosiguiéndose con la audiencia cautelar, se determinó su detención preventiva, no obstante tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento.

De la revisión de antecedentes se evidencia que contra Marco Antonio Nina Valencia se tiene instaurado proceso penal por la supuesta comisión del ilícito de violencia familiar o doméstica que se sustancia en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, con relación a lo que se tiene reclamado u observado por el accionante, en sentido de haberse presentado en forma escrita incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de resolución la misma no mereció pronunciamiento previo por parte de la autoridad jurisdiccional, bajo el entendido que el incidente planteado debió sujetarse al trámite previsto por el art. 314 y 315 del CPP modificados por la Ley 586, vulnerándose los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna que rigen las actuaciones procesales; sobre el particular es menester precisar que conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las observaciones efectuadas por el ahora accionante carecen de relevancia constitucional, puesto que debió previamente haberse agotado todos los mecanismos e instancias procesales que reconoce la propia ley, por lo que al encontrase planteado incidente de actividad procesal defectuosa o nulidad de resolución ante el Juez de Control Jurisdiccional, el mismo todavía se encuentra pendiente de resolución, no pudiendo por lo mismo activarse directamente la tutela constitucional, sin antes haberse hecho uso o agotado los recursos previos que franquea la propia ley.

Entonces, conforme al fundamento expuesto, se concluye que mientras exista una instancia en la vía ordinaria capaz de reparar las lesiones surgidas en esa jurisdicción, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en ingresar al análisis del fondo de la problemática que se tiene planteada, correspondiendo en todo caso denegar la tutela solicitada por subsidiariedad.