SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

concedió

La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 153 a 156, concedió la tutela solicitada, dejándose sin efecto el memorándum de desvinculación laboral de 1 de septiembre de 2015, disponiéndose la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba, con el mismo nivel salarial, así como el pago de sueldos devengados desde la fecha de su desvinculación laboral, conforme a los siguientes fundamentos: a) El fondo de análisis de la demanda versa en el incumplimiento por parte de la empresa BBO S.A. a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni para la reincorporación a su fuente laboral al trabajador José Pablo Zambrana Castedo, de 6 de enero de 2014, notificada la empresa el 10 de igual mes y año, recién el 17 de enero se dio curso a la misma y con cumplimiento a futuro instruyó la reincorporación para el trabajador accionante, recién a partir del 27 de enero del mismo año, incumpliéndose el plazo otorgado para la conminatoria; b) Conforme el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del indubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como de los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación, “y en su caso el art. 11.I, establece: Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”; determinando en el parágrafo III modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, con el siguiente texto: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado mediante un procedimiento ágil y oportuno, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”. Incluyendo a su vez los parágrafos IV y V en el art. 10 de la citada norma; c) De la normativa glosada se evidencia la necesidad de tutelar la estabilidad laboral tomando como base los principios antes citados; bajo ese entendimiento, corresponde ingresar al fondo de la problemática, en este sentido de acuerdo a la revisión de los antecedentes, consta en obrados la Conminatoria de reincorporación J.D.T.BE. 044/2015, expedida por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, mediante la cual, conmina al representante de la empresa BBO S.A. a proceder con la reincorporación inmediata de José Pablo Zambrana Castedo, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden de acuerdo a ley en el plazo máximo de tres días hábiles desde su legal notificación; y, d) Se debió considerar dentro del principio de favorabilidad, la conminatoria de reincorporación expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo en favor del accionante, a la que la empresa desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que le asiste al accionante, y que goza de aplicación directa conforme a lo dispuesto por el art. 109.I de la CPE, omitió el cumplimiento oportuno de aquella orden dentro los tres días de su notificación, ignorando lo dispuesto en el DS 0495, que reconoce este trámite administrativo en la Jefatura Departamental de Trabajo como el mecanismo más idóneo y ágil destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico de la SCP 138/2012 de 4 de mayo, principalmente en base a la sana crítica de sus componentes, la lógica jurídica y la valoración integral del trámite sustanciado ante la autoridad administrativa de la Jefatura Departamental de Trabajo, así como la imparcialidad y ecuanimidad generada en la conciencia de los miembros de este Tribunal de garantías, disponer la tutela solicitada por el accionante José Pablo Zambrana Castedo, principalmente en consideración al incumplimiento de la orden de reincorporación, que desconoce el derecho a la estabilidad laboral que le asiste al accionante y que goza de aplicación directa conforme lo dispuesto por el art. 109.I de la CPE. con relación a la supuesta vulneración de otros derechos laborales proteccionistas al trabajador, como la inobservancia del procedimiento disciplinario para el despido legal del trabajador por causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, a pesar de evidenciar la vulneración de estos derechos establecidos  en la CPE; tal como establece la SCP 1484/2012 de 24 de septiembre, dichos aspectos no pueden ser valorados por este Tribunal; toda vez que no está resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad de aquel despido, sino simplemente la omisión de dar cumplimiento objetivo a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que atenta a la estabilidad laboral.