SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0289/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso y a la estabilidad laboral; toda vez que, encontrándose desempeñando funciones laborales como prevendedor en la empresa BBO S.A., se le entregó memorándum por el que se lo desvinculó de la empresa, no obstante haber suscrito tres contratos de trabajo a plazo fijo con anterioridad, siendo el último de carácter indefinido; planteada denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, se emitió Conminatoria de Reincorporación J.D.T.BE. 044/2015; sin embargo, la misma se incumplió hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la Conminatoria de Reincorporación, de conformidad a lo previsto por el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica en ningún caso la suspensión de su ejecución, existiendo la posibilidad de que la decisión administrativa de reincorporación sea también objetada en sede administrativa; no obstante lo anterior, esto de ninguna manera afecta la obligación del cumplimiento de la conminatoria. La obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, deberá ser entendida conforme a los principios emanados de la Constitución Política del Estado a tiempo de aplicar e interpretar las normas laborales; la continuidad y estabilidad de la relación laboral; mandatos que implican en todo caso la prolongación de la relación contractual; por ello, cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están velando por el principio de mantener la relación laboral hasta la eventual revisión de la decisión judicial posterior. Encontrándose establecido que, una trabajadora o trabajador podrán acudir ante las jefaturas departamentales del trabajo a fin de que éstas dispongan, en caso de retiro injustificado e intempestivo, su reincorporación mediante conminatoria que deberá ser cumplida por el empleador, caso contrario el trabajador o trabajadora podrá plantear la acción de amparo constitucional.

La conminatoria de reincorporación en favor del trabajador resulta entonces ser de carácter provisional, por cuanto esta podrá ser impugnada en sede administrativa o judicial para definir la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador podrá impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria; vale decir, interponiendo una acción de orden laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo, disposición legal que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se determinará si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.