SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0290/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0290/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

a)

Jacqueline Morato Rojas, Responsable de la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, por informe de 9 de noviembre de 2015 cursante de fs. 13 a 14 vta., señaló que: a) Se toman en cuenta esencialmente dos memoriales de 10 y 12 de noviembre de 2015; sin embargo, la SCP “0711/2015-S3” establece los parámetros para considerar la vulneración del derecho a la petición, debiendo existir solicitud expresa ya sea de manera escrita u oral presentada ante autoridad competente y que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; b) En el caso presente, el plazo razonable es de dos días, y habiendo presentado su petición el 10 del mes y año mencionado, inmediatamente el 12 del mismo mes y año la ahora accionante interpuso queja ante el Director Departamental de Educación, manifestando no haberse dado cumplimiento al inc. c) referido a la falta de respuesta en tiempo razonable, aspecto que no es evidente, porque ya existe una respuesta, la misma que puede verificarse a través de la comunicación interna que realiza el Director de dicha Entidad, pero al no haber señalado la hoy accionante domicilio procesal, se dispuso su notificación en ventanilla única con la respuesta a su petición; c) Con referencia al memorial de 12 de noviembre de 2015, considera que no se han agotado las instancias correspondientes; no obstante, conforme la documentación acompañada en fotocopia legalizada se evidencia que fue el Director Departamental de Educación la instancia que derivó la petición de la accionante, dando respuesta a la Dirección Distrital el 20 de noviembre de 2015 para la obtención de fotocopias legalizadas, conforme los descargos y el formulario “SEGTRAM”; y, d) En consecuencia, a la fecha precedentemente señalada ya existía una respuesta a la petición formulada por la accionante, conforme la abundante jurisprudencia constitucional siendo inviable la presente acción de defensa, puesto que el acto reclamo ha cesado, solicitando se deniegue la tutela impetrada.