SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0290/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0290/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III.2.  El derecho de petición

La SCP 0219/2016-S2 de 21 de marzo, con relación al derecho de petición, señaló: “…el art. 24 de la CPE, señala que: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; y dentro de los instrumentos normativos de carácter internacional, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconoce el derecho a la petición, señalando: ‘Toda persona, tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución’.