SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0290/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0290/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida como Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de diciembre de  2015, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió la tutela demandada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se le notifique con la respuesta formal a su petición, entregándosele copia legalizada, sin costas, bajo los siguientes argumentos: 1) Dentro de la denuncia contra Jorge Alberto Zenteno Mostajo, el 10 de noviembre de 2015, a horas 11:00, Giovanna Jáuregui Ledezma presentó solicitud de copia legalizada o autenticada del informe presentado por el denunciado, Técnico del Distrito Educativo Cochabamba. Por memorial de 12 de noviembre de 2015, reclamó y se puso en conocimiento del Director Departamental de Educación, dicha solicitud y la falta de respuesta, con sustento en la Ley Avelino Siñani Elizardo Pérez y el Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011. La parte demandada presentó nota DDE-T-OFI- 254/2015 de 17 de noviembre, dirigida a Giovanna Jáuregui Ledezma, respondiendo al memorial de 10 de noviembre de 2015 en forma negativa a su petición, con sustento en la disposición legal a la que hace mención, siendo evidente que dicha respuesta se emitió después de siete días de haberse formulado la solicitud; simple petición que no está sujeta a recurso administrativo ordinario alguno y, conforme señaló la demandada, el plazo que usualmente aplican para responder a este tipo de peticiones es de cinco días, teniéndose el mismo como razonable; 2) Las partes pusieron en conocimiento del Tribunal de garantías, que efectivamente la accionante se apersonó a oficinas de la ahora demandada, obteniendo respuesta verbal negativa; también se informó que la accionante se apersonó como unas diez veces a las oficinas de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación, incluso ventanilla única, sin que se le haya proporcionado una respuesta formal a su petición, toda vez que no se le notificó ni entregó copia de la resolución, conforme establece la Jurisprudencia Constitucional glosada precedentemente. Si bien existió respuesta de 17 de noviembre de 2015, conforme lo informado, se la pasó a ventanilla única para que sea puesta en conocimiento de la peticionante, lo que implica que no obstante de haberse presentado en Oficinas de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación y también ventanilla única, hasta el presente no se le notificó ni se le entregó la nota DDE-T-OFI- 254/2015; en consecuencia, efectivamente se vulneró su derecho a petición y a recibir una respuesta formal oportuna dentro de plazo razonable, por parte de la funcionaria Jaqueline Morato Rojas, quien recibió la solicitud de la ahora accionante, formulada por memorial de 10 de noviembre de 2015.